Renta presunta vs renta efectiva
Definición
Son los dos regímenes tributarios bajo los cuales un propietario chileno puede declarar al SII las rentas de arriendo de su departamento. La presunta usa una tabla fija; la efectiva descuenta gastos reales.
Cuando un inversionista chileno arrienda su departamento, está obligado a declarar ese ingreso al SII. La pregunta no es si declarar (eso es obligatorio), sino bajo qué régimen tributario hacerlo. Las dos opciones son **renta presunta** y **renta efectiva**, y la elección puede significar varias UF de diferencia en impuestos al año.
Bajo **renta presunta**, el SII asume que el propietario gana un porcentaje del avalúo fiscal del bien (típicamente 7% del avalúo) sin necesidad de probar cuánto efectivamente cobró por el arriendo. Es el régimen más simple administrativamente porque no requiere llevar contabilidad ni guardar boletas, pero penaliza al inversionista que tiene gastos reales altos (gastos comunes, contribuciones, mantención, comisión de administración) porque no puede descontarlos.
Bajo **renta efectiva**, el propietario declara el arriendo real cobrado y descuenta los gastos efectivamente incurridos. Es más laborioso (hay que llevar registro de cada gasto y emitir boletas de honorarios o RVI según el monto) pero termina pagando impuestos sobre la utilidad real, no sobre una presunción que puede estar inflada respecto del flujo verdadero.
La regla práctica para elegir: si tus gastos operacionales del departamento (gastos comunes + contribuciones + administración + mantención + vacancia) superan el ~3% del avalúo fiscal anual, conviene la renta efectiva. Si son menores, la presunta es más simple y termina pagando lo mismo o menos. La mayoría de los departamentos nuevos en comunas premium con gastos comunes altos califican para efectiva; los departamentos chicos en comunas con gastos comunes modestos suelen ir en presunta.
Una nota importante: el régimen elegido se mantiene para todos los bienes raíces del propietario en ese año tributario, no se puede mezclar (un bien en presunta y otro en efectiva). Si tienes más de un departamento de inversión, hay que correr el cálculo agregado para decidir cuál régimen rinde mejor en conjunto.
Ejemplo
Ejemplo: comparación de régimen para un 1D en Ñuñoa
Departamento de 2.500 UF en Ñuñoa, avalúo fiscal del SII: ~75% del valor comercial = ~1.875 UF. Bajo renta presunta (7% del avalúo): renta presumida anual = 131,25 UF, sobre lo que se paga el impuesto Global Complementario según el tramo del propietario (si es ~10%, son ~13 UF/año en impuestos). Bajo renta efectiva: arriendo real anual = 86 UF (~7,2 UF/mes neto). Gastos descontables: contribuciones (10 UF), gastos comunes prorrateados al propietario (4 UF), administración 10% (8,6 UF), depreciación contable (5 UF). Renta efectiva neta = 86 − 27,6 = 58,4 UF. Impuesto al 10% = 5,84 UF/año. La diferencia: ~7 UF/año (~270.000 CLP) a favor de la renta efectiva, además de no pagar impuestos sobre dinero que nunca recibió.
En la práctica
Antes de declarar tu primer año de arriendo, haz el cálculo para los dos regímenes con tu data específica (avalúo fiscal del SII, arriendo real cobrado, gastos comunes proyectados). En la mayoría de los casos para departamentos nuevos, la renta efectiva conviene. Considera contratar un contador con expertise inmobiliario para el primer año — el costo de la asesoría se paga sola con el ahorro tributario.
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